Categorías
Sin categoría

El procedimiento de “Habeas Corpus”

EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS

LEY ORGÁNICA 6/1984, DE 24 DE MAYO, REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE «HABEAS CORPUS»

El preámbulo de la citada Ley Orgánica expone que una de estas técnicas de protección de los derechos fundamentales –del más fundamental de todos ellos: el derecho a la libertad personal– es la institución del «Habeas Corpus». Aunque su origen es anglosajón también se recogía en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes lejanos como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así como con antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este procedimiento, aun cuando no le otorgaban denominación específica alguna.

El «Habeas Corpus» ha demostrado históricamente su funcionalidad para proteger la libertad de los ciudadanos, así viene recogido en el núm. 4 art. 17, de nuestra Constitución. La pretensión del «Habeas Corpus» es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.

A la vista de lo escrito previamente decir que el Habeas Corpus es un procedimiento judicial sumario que tiene como objetivo proteger la libertad de las personas ante detenciones no justificadas legalmente, que transcurren en condiciones ilegales, o que se prolonguen ilegalmente.

La esencia de este proceso consiste en que el juez compruebe personalmente la situación de la persona detenida para ofrecerle la oportunidad de hacerse oír, y ofrecer alegaciones y pruebas contra las causas de la detención o las condiciones de la misma.

Procedimiento del “HABEAS CORPUS”

En el Habeas Corpus se solicita la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente para determinar si dicha privación de libertad el lícita o no.

También se determina el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Lo puede solicitar cualquier persona privada de libertad, que considere que lo ha sido ilegalmente. Su abogado, familiares, Ministerio Fiscal o Defensor del Pueblo.

Procedimiento del Habeas Corpus:

  • Se solicita el Habeas Corpus
  • Se pone en conocimiento del juez dicha solicitud
  • El juez examina que se cumplen los requisitos
  • Se inicia o deniega el procedimiento. Si se inicia el procedimiento:
  • El detenido se presenta ante el juez
  • El detenido expone sus alegaciones ante el juez
  • A las 24h de la apertura del procedimiento, el juez dicta resolución.

Las 3 preguntas sobre el “Habeas Corpus” de Academia Pinto

Pregunta: ¿Quién puede solicitar el procedimiento de habeas corpus?

Respuesta:

– El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

–  El Ministerio Fiscal.

–  El Defensor del Pueblo.

———-

Pregunta: ¿Una vez solicitado el habeas corpus por la persona privada de libertad, la autoridad, agente o funcionario público bajo cuya custodia se encuentre el detenido deberá ponerlo en conocimiento de?

Respuesta: El juez competente.

———-

Pregunta: ¿Cuál será el plazo que tiene el juez para dictar resolución desde que sea dictado el auto de apertura del procedimiento?

Respuesta: 24 horas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: El contenido de esta web está protegido.