REABRE EL CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS (CIE) DE ALUCHE, EL MAYOR DE ESPAÑA
¿Sabías qué es un CIE y que como opositor a ingreso a la Guardia Civil es materia de estudio?
Según prensa digital: “El CIE de Aluche, en Madrid, ha reabierto sus puertas este pasado lunes 11 de diciembre tras casi un año cerrado por la realización de obras de rehabilitación. Los trabajos de reforma, que en principio iban a durar cinco meses, se han prolongado a once finalmente. El centro cuenta con más de 200 plazas y es el único de España, junto al de Barcelona, que acepta el internamiento de mujeres.
Durante el cierre, algunos internos del CIE de Aluche fueron trasladados a otros centros del país, mientras que otros fueron puestos en libertad temporalmente”.
Fuente: [https://noticiasparamunicipios.com/noticias-madrid/madrid-reabre-el-cie-de-aluche-el-mayor-de-espana/]
Según la web de la SIEPSE, Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, en España existen 8 Centros de Internamiento de extranjeros (CIE): Tenerife, Las Palmas, Valencia, Murcia, Barcelona, Madrid, Algeciras y Tarifa. Recuerda que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior (MIR) tiene entre otras funciones las relaciones con la SIEPSE (tema 14 de estructura orgánica básica del MIR)
Al hilo de esta noticia, en el artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000 de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social se regula la figura de los Centros de Internamiento de Extranjeros (en adelante CIEs)
Recuerda sobre los CIEs:
- Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: […] e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
- El instructor del expediente sancionador podrá solicitar al Juez de Instrucción competente que disponga el ingreso del extranjero en un centro de internamiento en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador.
- El Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
- El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días.
- No podrá acordarse el ingreso de menores en los CIEs.
- Son establecimientos públicos de carácter no penitenciario.
- En cada CIE habrá un director responsable de su funcionamiento para lo cual deberá adoptar las directrices de organización necesarias, coordinando y supervisando su ejecución.
Aunque ya te hemos comentado que en los CIEs no podrán ingresar menores, hay una excepción. Si quieres conocer cuál es esta excepción, háznoslo saber mediante un comentario.
4 respuestas a «Reabre el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche, el mayor de España»
A excepción de que el juez competente, que es el Juez de Primera Instancia, lo autorice como medida de protección. Para que se autorice el internamiento deben concurrir los siguientes requisitos:
1.- Que el fiscal emita un informe previo favorable.
2.- Que en dicho CIE se encuentre los padres internados o sus tutores y éstos manifiesten su deseo de estar juntos.
3.- Que en dicho CIE existan módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.
Según la Ley Orgánica 4/2000, el extranjero sometido a internamiento tiene el derecho a tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida.
El requisito de que “y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar” se ha declarado inaplicable por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015.
¿Cuál es la excepción?
Según la Ley Orgánica 4/2000, el extranjero sometido a internamiento tiene entre otros el derecho a tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida.