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La Santa Hermandad

LA SANTA HERMANDAD VIEJA

La hermandad fue el nombre que se dio en la Edad Media a las asociaciones de iniciativa local que nacieron para garantizar la seguridad en el campo en periodo de agitación política o de otro tipo, en principio buscaban la defensa de los honrados vecinos de las villas y ciudades de las correrías y devastaciones de los malhechores y ladrones de camino que alteraban su paz, despojaban sus arcas y ponían en peligro sus vidas. Se les puede catalogar como las primeras fuerzas de orden público que existieron en nuestro país y quizás los inicios de los ejércitos e incluso nos atrevemos a escribir que fueron el germen del profesionalismo militar, fue en los comienzos del reinado de Felipe V, llegado a ser utilizados por los reyes para combatir al enemigo como parte de sus tropas (asedio de Gibraltar, Batalla del Salado, Fuenterrabía, toma de Granada, etc.).

Según algunos historiadores las primeras Hermandades se organizaron en Asturias al principio del siglo XII y rápidamente se fueron extendiendo a los reinos de León y Castilla. Otros señalan que ya el siglo XI se instituyo en Navarra una Hermandad para perseguir, juzgar y castigar los crímenes cometidos en despoblado. Algunos citan que su nacimiento fue ese siglo XI por una disposición del Fuero de Salamanca, aunque su verdadera importancia llega a partir del siglo XIII.

Toledo y la primera Hermandad:

Aunque la mayoría de expertos se decantan que parece rece ser que la primera Hermandad constituida como tal se forma en Toledo, después de su conquista por Alfonso VI (1083 aproximadamente). El motivo fue que tras la toma de esa ciudad quedaron sin ocupación grandes contingentes de tropas que, entregados a la ociosidad, merodeaban por las inmediaciones de la ciudad siendo un constante peligro para viajeros y caminantes por sus fechorías, pues por aquella zona pasaba la antigua vía Calatrava.

Esa vía toledana como hemos citado pasaba por Toledo, la cual entonces estaba cubierta de bosques en la zona conocida como Sisla Mayor o Montiña (hoy en el término municipal de Mazarambros), dehesa de la provincia, partido judicial y termino de Toledo, monte con encinas, alguna tierra labrantía y olivos, que era por donde medraban los restos de huestes y mesnadas que carecían de alguna ocupación útil.

En 1246 fueron vendidos por Fernando III el Santo a la ciudad de Toledo en la cuantía de 45.000 maravedíes, con destino a bienes del común de vecinos, los cuales para su defensa y según los documentos hallados crearon la Hermandad de Colmeneros y Ballesteros de Toledo, llamada también de San Martin de la Montiña, considerada como la más antigua.

En el reinado de Alfonso VI, Rey que intentaba potenciar la agricultura y caza, animo a los labradores y les otorgó un privilegio para que formasen Hermandad, la cual constituyeron a la vez que colonizaban el terreno, consiguieron defenderse de los merodeadores y otras gentes sin ocupación definida. Desde un principio fijo penas muy severas, fue la propia administradora de las sentencias y sus jefes hacían justicia por delegación del Rey. En los casos de robo la pena aplicada era la muerte, que se hizo extensiva a otros reinos. “Si algún cofrade topare al salteador en el malhecho, lo prenda luego, y no espere al Rey ni al Señor del pueblo, para que sea luego ahorcado”, decía la Ley proclamada.

Nombre de la Santa Hermandad Vieja:

La Hermandad de Toledo con las de Villa Real y Talavera fueron las que dieron nombre a la Santa Hermandad Vieja, estas ya fundadas por Fernando III el Santo, definiendo por Ley, que condiciones debían reunir los Oficiales a quienes llamarían Cuadrilleros.  Sancho IV el Bravo impulso aún más la Hermandad, contando con el apoyo del Papa Celestino quien por bula dicto que se llamaría “Santa Haec Sancta Vestra Fraternitas”, eximiéndola de los diezmos de la miel y cera.

Los siguientes reyes respetaban las concesiones de los anteriores hacia la Santa Hermandad haciendo otras nuevas, como la que creaba el cargo de Juez y después el de Tribunal. Enrique IV sabiendo que las estas instituciones eran el más firme pilar de la Corona comisiono a doctos letrados en las Cortes de Toledo (1462) para acometer la reorganización total de la Santa Hermandad, entre otras se señaló que los hidalgos llevasen por los caminos sus armas y liadas y cargadas en acémilas cuando fueran a reunirse con sus huestes, se penalizo el robo de armas que pasaba a ser caso de Hermandad, se instauraba que en todas las ciudades con Hermandad abría una cárcel y un carcelero como ejecutor de la sentencias, que todas las ciudades contarían con hombres a caballo y a pie necesario para la hermandad, que los alcaldes serían los capitanes de las tropas, etc.

La secular pugna entre la nobleza y la Corona se inclinó a favor de la primera durante el reinado de Enrique IV, al carecer del apoyo del pueblo. En Castilla se llegó a la total pérdida del principio de autoridad, se carecía de voluntad para combatir el crimen, la relajación de costumbres y los abusos se apoderaron de todos los estamentos sociales, mientras que el desdichado monarca, en opinión de Vicens Vives, “preside la descomposición del reino, sujeto a los caprichos y a las ambiciones de los bandos y los partidos”.

Para remediar males tan extendidos, ya dejamos consignado que el 8 de junio de 1473, los procuradores de la Hermandad General del Reino se habían congregado en Villacastín, con el fin de redactar un cuaderno de leyes, que serían confirmadas por el rey en Segovia, pero no obedecidas, ni mucho menos, defendidas. Sin embargo, debido a su importancia hay que reseñarlas, pues, aunque aquellas Cortes estuviesen poco concurridas y se insistiese reiteradamente en la revocación de hidalguías y mercedes, con el ofrecimiento personal del duque de Alba para restablecer el orden, al menos se tuvo la esperanza de que la Corona, aunque muy escasamente contaba con algunos leales.

Normas de la Santa Hermandad:

Tanto la patente anarquía como la ausencia de autoridad fueron las razones de mayor peso específico para que, surgiese la idea de una Institución o Cuerpo de entidad nacional. Las leyes de Villacastín, y no otras, fueron las que sirvieron a los Reyes Católicos como antecedente básico para, tres años más tarde, crear su famosa Santa Hermandad Nueva. Cuyas normas fueron contenidas en nueve capítulos, el resumen es como sigue:

CAPITULO TEXTO
I Por el que todas las ciudades, villas, lugares y tierras y cualquier súbdito de Castilla, sea cual fuere su condición, preste juramento de fidelidad al rey, y de no hacerlo, la Hermandad no le defienda.
II Forma de castigar a los blasfemos, por las Juntas y alcaldes de Hermandad.
III Por el que cada lugar comprendido entre treinta y cien vecinos nombrará un alcalde de Hermandad y los de más de cien, dos. Los alcaldes recibirán las quejas y lanzarán el “apellido” o somatén en su jurisdicción. También seguirán a los malhechores y los condenarán y aplicarán justicia. Formarán el sumario y recibirán todas las informaciones tendentes al esclarecimiento del delito. Los alcaldes de Hermandad de villa y lugar, darán cuenta de todas sus actuaciones al de ciudad o partido judicial en un plazo máximo de tres días. El alcalde regidor que no sentencie debidamente, sufrirá la pena de dos mil maravedís, mitad para el acusador y mitad para el “Arca de la Hermandad”, sin perjuicio de las debidas indemnizaciones a la parte agraviada. Los alcaldes menores que no dieran cuenta de sus actuaciones en el plazo de tres días, incurrirán en la misma pena.
IV Fija el número de cuadrilleros para el servicio de la Santa Hermandad, en ciudades, villas y aldeas a las órdenes de los alcaldes de Hermandad. Sus faltas reglamentarias pueden castigarse con penas corporales y pecuniarias.
V Dispone que en las localidades con más de cien vecinos que se nombren dos alcaldes, no sean de la clase de pecheros (plebeyos), siendo uno de la clase de caballeros y otro de la de ciudadanos. Alcaldes y cuadrilleros serán nombrados por los Concejos en un plazo máximo de diez días de haberse producido alguna baja. En todo caso, el designado ha de aceptar el cargo o sufrir multa de dos mil maravedís si se niega.
VI, VII y VIII Por los que se dan normas para celebrar las juntas generales y las de Hermandad, convocadas por los alcaldes de las capitales, arzobispados, obispados, ciudades y villas con voto en las Cortes, de mutuo acuerdo con las justicias ordinarias. La junta será convocada por los alcaldes de villas y lugares para su jurisdicción, de acuerdo con los Concejos, justicia ordinaria, regidores y la junta local, convocada por los alcaldes de cada villa realenga, abadenga o lugar, para los propios “hermanos”.
IX Por el que se daban normas para perseguir los delitos. Alcaldes regidores, concejos y justicias de cada distrito, eran nombrados por cuatro meses, lo mismo que el número de hombres necesario entre veinte y sesenta años de edad, para el permanente servicio de la Hermandad. La plantilla orgánica quedó fijada en la siguiente cuantía:

Número de

vecinos

Número de hombres
de 15 a 30
de 31 a 100
de 110 a 150
de 160 a 200
de 220 a 500
de 550 a 1.000
de 1.100 a 1.500
de 1.600 a 2.500
5
15
20
30
40
60
100

150

La forma de proceder de la Hermandad ante un delito era la persecución de ladrones y criminales era conocido el delito, el alcalde de Hermandad, auxiliado por el cuadrillero y el número suficiente de “hermanos”, organizaba la captura hasta la localidad próxima en que hubiese fuerza de Hermandad, para continuar el servicio. Caso de que el alcalde o fuerza de la última localidad se negasen a colaborar, los primeros continuarán la persecución y los desobedientes o segundos, pagarán todas las costas ocasionadas por aquellos.

Si los malhechores se refugiasen en algún castillo, su alcaide ha de entregarlos inmediatamente a la Hermandad o, de lo contrario, “será condenado a muerte de saeta, pagar las costas de la Hermandad y a la persona agraviada los daños ocasionados”.

Delitos competentes de la Santa Hermandad:

DELITOS COMPETENCIA DE LA HERMANDAD
–      La falsificación de moneda, muy común en la época

–      La protección y auxilio a los monederos falsos y la compra a sabiendas de dicha moneda

–      El robo o incendio en despoblado

–      La violencia a mujeres casadas, viudas y doncellas

–      Los asesinatos cometidos en poblado y yermo

–      La prisión de personas en cualquier punto del reino sin las órdenes correspondientes

–      El tomar contra la voluntad de su dueño y sin pagar el precio debido, alimentos, ropas, enseres, viandas, bestias, etc., con la condición de fuerza tanto en yermo como en poblado o despoblado.

Si la cuantía de lo robado era tasada de ciento diez maravedís en adelante, se condenaba la primera vez con la restitución del importe de lo robado y el cuádruplo del mismo, más las costas ocasionadas a la Hermandad; en caso de insolvencia, el inculpado recibía cincuenta azotes; si había reincidencia, la pena se aumentaba gradualmente.

–      La vigilancia en los precios de viandas y comestibles

–      La evitación de aquellos males que se cometían por quien, con el pretexto de cobrar deudas, causaba daños innecesarios

–      La prohibición de embargos no consentidos por las leyes

–      La instigación a otros para tomar prendas o bienes libremente, a fin de resarcirse de la deuda, etc.

 

La pena de muerte era muy cruel, en especial la que se ejecutaba con saeta, que se llevaba a cabo atando al condenado a un palo, como era “costumbre en las antiguas Hermandades”.

El ordenamiento de Villacastín se completó con los acuerdos de las Cortes de Santa María de Nieva (28 VII 1473), donde, a petición de los procuradores, quedó prohibida la construcción de nuevos castillos sin permiso del rey.

Estos deseos plasmados sobre el papel ahí se quedaron pues poco de lo escrito se cumplió, el esfuerzo de los Procuradores de Villacastin fue reiteradamente incumplido por el propio Rey, Enrique IV, y por lo tanto por sus inferiores, por lo que la Institución fue perdiendo credibilidad ante el pueblo y volvía la total anarquía en las tierras donde durante tiempo, quizás poco, hubo algo de cordura.

 

LA SANTA HERMANDAD NUEVA

Tuvieron que pasar algunos años y varios Monarcas, hasta la llegada al poder de los Reyes Católicos , en ese periodo los bandos y tiranías, las muertes, heridas, prisiones y robos, las fuerzas, usurpaciones de bienes, prendas y represalias, salteamientos, insultos y otros maleficios cometidos «en los caminos e yermos e despoblados; el que tanto delincuente no sufriera «la pena e castigo» merecido, por impedirlo «las discordias y movimientos que ha habido y hay» en los reinos de Castilla y de León, determinó que los Procuradores reunidos en las Cortes de Madrigal acudiesen a Sus Altezas suplicando remedio al desorden imperante. Los Soberanos resolvieron que sus más significados Consejeros y los Procuradores de las ciudades redactasen el oportuno dictamen; así lo hicieron, asegurando en el mismo que «la más cierta y presta vía que por ahora se podía hallar era que se hiciesen hermandades para en ciertos casos».

Pocas semanas después el referido informe, ordenado por capítulos, se elevaba a la categoría de ley, toda vez que las Cortes de Madrigal lo votaron y en la villa y fecha citadas fue sancionado por los Reyes Católicos. La nueva Ley o capítulos primitivos de la temida y respetada Santa Hermandad; puntualiza los casos de Hermandad y ministros del naciente organismo de justicia; determina que el nuevo Instituto existiría «a lo menos durante los escándalos y movimientos que ahora hay», y reconoce como única soberanía la perteneciente a la Corona. Para instituir la Hermandad fue ordenado que en el plazo de treinta días enviasen las ciudades y villas del Reino sus Procuradores a la capital del arzobispado, arcedianazgo o partido respectivo, donde prestarían juramento solemne de acatarla y entrar en ella. Así lo verificaron algunas, pero nuevos requerimientos y la gestión personal de discretísimos mensajeros regios fueron menester para que sucesivamente la aceptasen todas, incluso las tierras de señores poderosos, que imitando la conducta de don Pedro Fernández de Velasco, condestable de Castilla, «luego mandaron a sus villas y lugares que asimismo entrasen en ella.»

Los Procuradores de las ciudades, que primeramente aceptaron la nueva Institución, concurrieron el día de la Trinidad del año 1476 a la villa de Cigales, donde ampliaron la ley votada en Madrigal con otros capítulos, muy necesarios y provechosos a la ejecución de la justicia de la Hermandad, sancionados por Real cédula fechada en Valladolid el 15 de junio del año susodicho.

El «Consejo de las cosas de la Hermandad», individuos elegidos por el Rey entre sus Consejeros, y los «Procuradores honrados de las ciudades y villas, y de los prelados y caballeros» integraron la Junta general; figuraban, como vemos, en ella los tres brazos del l Reino.

 

Iniciadores de la Santa Hermandad Nueva:

Primeros Consejeros y Diputados de la Santa Hermandad
NOMBRES CARGOS
DON ALFONSO DE ARAGÓN Hermano bastardo del Rey don Fernando, duque de Villahermosa, conde de Ribagorza, maestre de Calatrava y «capitán general de la Santa Hermandad
R. P. DON LOPE DE RIBAS Obispo de Cartagena, Presidente del Consejo real, de la Junta y de la Diputación general de la Hermandad
FRAY ALONSO DE BURGOS Obispo de Córdoba y de Palencia, conde de Pernia, capellán mayor y confesor de los Reyes
DON JUAN ORTEGA Sacristán mayor, provisor de Villafranca de Montes de Oca, abad de Santander, obispo de Almería y «diputado universal y tesorero de la Hermandad»
DON ALFONSO DE QUINTANILLA Contador mayor de los Reyes y de su Consejo, diputado general «por el principado de Asturias de Oviedo y contador mayor de la Hermandad».
ALONSO DE PALENCIA Cronista y mensajero procurador general de la Hermandad
JUAN DE LA CUEVA Cronista y mensajero procurador general de la Hermandad en nombre de don Alfonso de Aragón
JUAN REJÓN Y PEDRO DE ALGABA Fundadores de la Hermandad en Sevilla
DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ DE LILLO y EL LIQENCIADO GONZALO SANCHEZ DE ILLESCAS «Letrados del Consejo de las cosas de la Hermandad»
FRANCISCO TRIGUEROS «Alcalde general de la Hermandad»
DON JUAN DE MOLINA «Secretario del duque don Alfonso de Aragón y escribano general de las Hermandades de estos Reynos».
DIEGO LÓPEZ, PEDRO DAZA Y FRANCISCO DE MEDINA Secretarios de la junta y de la diputación general de la Hermandad.
RABÍ MAYOR Y ABRAHAM SENEOR Arrendadores y recaudadores mayores de la Hermandad

 

Alonso de Quintanilla, artífice de la Nueva Hermandad:

La corona adopta la iniciativa, y las cortes dan su acuerdo a la creación de una Hermandad durante un periodo limitado: tres años. En adelante a las cortes no se les pedirá opinión y serán las juntas integradas por delegados de diversos municipios y bajo la presidencia de hombres de confianza de los soberanos.

El artífice del nuevo auge fue Alonso de Quintanilla, caballero asturiano que era el Contador mayor de Cuentas de los Reyes y con mucho ascendente sobre los mismos, su segundo era el clérigo Juan Ortega, natural de Burgos y primer sacristán de don Fernando, entre ambos reorganizaron la Santa Hermandad, las primeras gestiones se encaminaron a tomar contacto con los hombres más influyentes de algunas ciudades castellanas como Burgos, Palencia, Medina del Campo, Olmedo, Ávila, Segovia, Salamanca o Zamora, consiguiendo iniciar un recorrido que dio como final la creación de la santa Hermandad Nueva que mostro su eficacia pronto, llegando a ser el brazo armado más poderoso de Castilla.

Su poder tanto en hombres como en burocracia contaba con un enorme presupuesto para la época, 32 millones de maravedís, contando con una jerarquización como Cuerpo militar y la parte judicial, con tribunales propios, donde los reos eran juzgados imparcialmente.

Se comenzó a perfilar en la Junta General de Dueñas (Palencia) en 1476, donde no se llegó a un acuerdo pues los procuradores defendieron puntos de vista discrepantes, en la Asamblea de Madrigal se respetaron las normas ya aprobadas en Villacastin, respetando el uso durante siglos realizado por las Hermandades de Toledo, Talavera y Ciudad Real o Santa Hermandad Vieja, aunque la novedad más importante fue la de establecer un jinete caballería ligera por cada cien vecinos, y un hombre de armas caballería pesada por cada ciento cincuenta.

Cortes de Cigales:

En las Cortes de Cigales (recordemos que en aquellos tiempos las Cortes se convocaban por el Rey, reuniéndose los Procuradores en el punto donde estos se encontraban) se consiguió redactar reglamentos definitivos, quedando fijado para cada localidad que un tercio serían hombres de armas, que estaba obligado a llevar en su compañía y a sus expensas, dos arqueros, un paje y un escudero, aparte de cinco caballos. Las otras dos terceras partes serían jinetes o caballeros ligeros. El equipo era por cuenta de los pueblos. Tanto los acuerdos de Dueñas como los de Madrigal y Cigales, recibieron la aprobación real definitiva en Valladolid, el 15 de junio de 1476.

Cada localidad quedaba en la obligación de entregar la parte correspondiente para el mantenimiento, mediante “sisas, derramas, repartimientos” a otras distribuciones que se acordasen. Las contravenciones eran sancionadas con multas de hasta diez mil maravedís.

Se aprobó que el hombre de armas dispondría de caballo de ocho mil maravedís, es decir, doscientos cincuenta reales, con “cubierta y arnés cumplido blanco, y no celada o almete y lanza de hombre de armas”. El jinete llevaría caballo de seis mil maravedís, con coraza, falda, gocetes, quixotes, brazos armados, capacete, banera y lanza. El peón ballestero portaría ballesta y almacén, coraza, casquete, espada y dardo de mano. El peón lancero utilizaría coraza, casquete, escudo, lanza y dardo si venía a prestar servicio a la Hermandad desde una distancia superior a las veinte leguas, y si era inferior, solamente escudo. Cualquier hombre de armas, jinete o peón ballestero o lancero que no cumpliese con sus deberes, era sancionado con dos meses sin soldada (paga). En el caso de que la falta fuese imputable a su capitán, recaería sobre este el castigo.

También se aprobaba como debería dar justicia a los condenados a muerte, era a saeta y se especificaba que el reo se colocaría en un “madero derecho con una estaca en medio, y a los pies otro madero, para que así se sufriese la muerte”. Estaba absolutamente prohibido hacer uso de la cruz, “ni poner en esta forma a ningún asaeteado, pues tal cosa sería ofensa y vilipendio de nuestra Santa Fe Católica”.

Jefe Militar de la Santa Hermandad Nueva

Como jefe militar de la Santa Hermandad Nueva, con la denominación de capitán general, fue nombrado don Alfonso de Aragón, primer duque de Villahermosa, hermano bastardo de Fernando el Católico, fruto de los amoríos de su padre Juan II de Aragón con Leonor Escobar, dama de su abuela doña Leonor de Alburquerque. Para asesoramiento, la Santa Hermandad Nueva disponía de una junta superior consultiva, presidida por Lope de Rivas, obispo de Cartagena, en la que, además de Villahermosa, Ortega y Quintanilla, había como vocales un diputado por provincia.

La Hermanad Nueva dado su elevado poder en poco tiempo conto con mucho dinero, engrosados por multas y beneficios obvencionales de los servicios, con los que se autofinanciaban tanto los sueldos de peones, jinetes y hombres de armas como la adquisición de éstas. La administración total de los fondos

Reconocidos los beneficios que la Santa Hermandad Nueva había proporcionado al reino de Castilla, especialmente en el orden público, en la guerra civil, en la reducción de la nobleza y, por supuesto, en la guerra de Granada, se procedió a imprimirle el carácter de Cuerpo militar, con todas las peculiaridades de unidades veteranas y escogidas con vistas a la creación de un Ejército permanente. Muy interesante fue, en efecto, la expedición de la real cédula de 15 de enero de 1488, donde presidió un sentido de economía con relación a las llamadas tropas de acostamientos (sueldo que los reyes pagaban a las tropas), sustituidas por las de la Santa Hermandad. Todo soldado “acostado” tenía la obligación de prestar obediencia a su jefe, aunque únicamente durante la campaña para la que había sido convocado. Al ser sustituidos los “acostamientos” por la Santa Hermandad, los Reyes Católicos quedaron relevados de satisfacer el estipendio, pues la nueva institución se autofinanciaba con sus propios fondos.

Distribución de las compañías o capitanías de la Santa Hermandad Nueva

JUNTA GENERAL DISTRIBUCIÓN HOMBRES SANTA HERMANDAD NUEVA

Se crea un contingente de hasta diez mil hombres, de los cuales novecientos sesenta serán espingarderos y otros ocho mil seiscientos cuarenta piqueros, siendo su distribución y su jefe, así:

Compañía o Capitanía (asignada a una provincia) Jefe: Composición de cada Compañía o Capitanía
PRIMERA Duque de Villahermosa, General en Jefe de la primera compañía y también del resto  

 

 

 

 

Veinticuatro cuadrilleros con cometido muy similar al de los actuales oficiales subalternos ocho tambores; un alférez abanderado; ochenta espingarderos y setecientos veinte lanceros. En total, ochocientos treinta y cuatro hombres

 

 

SEGUNDA Luis Fernández Portocarrero, señor de la villa de Palma
TERCERA Martín de Córdoba
CUARTA Diego López de Ayala, señor de Cebolla
QUINTA Jorge Manrique, el inmortal poeta
SEXTA Antonio de Fonseca
SEPTIMA Juan de Almaraz
OCTAVA Pedro Ruiz de Alarcón, señor de Buenache
NOVENA Francisco Carrillo
DÉCIMA Gonzalo de Cartagena
UNDÉCIMA Mosén Mudarra
DUODÉCIMA Fernando Ortiz

 

Uniforme y armas:

El uniforme consistía en calzas de paño encarnado, en un sayo de lana blanca con manga ancha y cruz roja en pecho y espalda, y como prenda de cabeza, casco de “hierro batido” muy ligero.

En cuanto a las armas llevaban lanza y espada pendiente del talabarte los lanceros, y los espingarderos, aparte de la espingarda, espada y bolsas de municiones pendientes de la bandolera. El alférez abanderado y los tambores solamente portaban espada pendiente del talabarte. Era obligatorio realizar dos revistas generales anuales en los últimos domingos de marzo y septiembre; los que faltaran sin causa justificada eran multados. Para estímulo y ejemplo, se concedían premios a los espingarderos que tirasen mejor en los dos ejercicios anuales de tiro, como igualmente a los que presentasen sus armas en mejor estado de revista, con el fin de que todos se esforzasen en trabajar y tener las mejores y más bellas armas que pudiese haber.

La Santa Hermandad en “El Quijote”:

Miguel de Cervantes en su obra cumbre “El Quijote” también escrita en bastantes ocasiones de la Santa Hermandad, una prueba es en el capítulo X de tan inigualable obra es la siguiente:

Hablaban don Quijote y su fiel escudero Sancho Panza: «Paréceme, señor—dijo el escudero a don Quijote—que sería acertado irnos a retraer a alguna iglesia, que según quedó maltrecho aquél con quien vos combatisteis, no será mucho que den noticia del caso a la Santa Hermandad y nos prendan; y a fe que, si lo hacen, que primero que salgamos de la cárcel, que nos ha de sudar el hopo». Calla, dijo don Quijote, ¿Dónde has visto tú o leído jamás que caballero andante haya sido puesto ante la justicia por más homicidios que hubiese cometido»? —«Yo no sé nada de homicidios, respondió Sancho, ni en mi vida le caté a ninguno; sólo sé que la Santa Hermandad tiene que. Ver con los que pelean en el campo, y en eso oro no me entremeto». —Pues no tengas pena, amigo, respondió don Quijote, que yo te sacaré de las manos de los caldeos cuanto más de las de la Hermandad».

Algunos casos donde intervino la Santa Hermandad:

La justicia impartida por los Jueces, Alcaldes, Tribunales de a Santa Hermandad abarcaba muchos delitos, y a veces las penas eran muy duras, como la impuesta por Don Fernando Martin de Bilbao, alcalde de la Hermandad por el estado noble, condenó a Damián Vallejo a la pena de galeras por diferentes robos. Otro  caso fue el Promotor de la severísima Institución que denunció a Bartolomé Alcántara por haber robado un potro, el delincuente sufrió la mutilación del pie izquierdo en cumplimiento de la sentencia dictada; consta en el proceso que de la curación del reo se encargaron los cofrades del “Hospital de la Misericordia” según costumbre, y que pasó más de cinco meses «mal echado en cama a causa del cortar de dicho pie, porque le fue mal cortado.> Se justifica con pena tan cruel el miedo que llegó a infundir las varas teñidas de verde, distintivo característico de los ministros de la Hermandad.

Estaba especialmente penado las afrentas contra los funcionarios, ministros y oficiales de la Santa Hermandad no sólo mientras servían sus cargos, casi todos electivos y temporales, sino probándose haber recibido daño en venganza de acuerdos o sentencias dictadas durante el tiempo que lo desempeñaron.

Los servicios a veces eran premiados, como el caso del cuadrillero Bartolomé García prendió al negro Fernando Herrero y fue castigado con pena de azotes; este proceso terminó el ano de 1493 y el dicho cuadrillero recibió 2000 maravedís por el servicio realizado, conforme disponían las leyes de la Hermandad.

El refrán popular: A buenas horas mangas verdes

La uniformidad de los hombres de la Santa Hermandad Nueva tenía un sayón que terminaba en mangas verde, eso creó un refrán popular que ha llegado a nuestros tiempos: Se decía en esa época que los mangas verdes no llegaban nunca a tiempo, que los crímenes quedaban impunes o que los propios aldeanos se las componían para dar solución a sus problemas, de modo que cuando aparecían, su labor era innecesaria. Por esta razón, se supone, el pueblo acuñó la expresión «¡A buenas horas, mangas verdes!» como símbolo de inoperancia, tardanza o inutilidad.

Ejército de la Hermandad:

Para el más exacto cumplimiento de las leyes de Madrigal y Tordelaguna y ejecución de los memorables acuerdos de la Junta general de la Hermandad, se organizó un poderoso ejército, dotado con recursos propios y abundantes, al servicio permanente de los Reyes y de la dicha Junta. Dos períodos se marcan en la historia de este ejército: el primero, que llamaremos régimen primitivo, abarca desde la fundación de la Hermandad hasta el año de 1480; y el segundo, que estudiaremos bajo el epígrafe organización definitiva, empieza en el citado año y termina en 1498, fecha en que fue disuelto.

La Junta reunida en Cigales acordó que por cada cien vecinos se alistase un jinete y entre cada ciento cincuenta un hombre de armas; así se reunirían la mayor parte de los efectivos de la Hermandad, que serían de caballería; Asturias y las merindades de Allende Ebro y de Aguilar de Campóo aportarían sólo soldados de infantería, los cuales, equipados a costa de los respectivos concejos, estarían dispuestos para cuando la Hermandad los llamase. El número de individuos que tocaba a cada municipio se determinó por el empadronamiento general de vecinos.

Previamente se habían cumplido otras etapas imprescindibles, en especial las que se referían al establecimiento de una plataforma económica. En los casos que conocemos, las juntas provinciales celebradas en torno al 1 de julio, como estaba previsto, decidieron que el medio mejor era establecer un impuesto porcentual, una «sísa» sobre todas las mercancías, excepto la carne.

Grave error de los Reyes católicos al restringir la Santa Hermandad:

Profundas restricciones experimentaron la Santa Hermandad en virtud de la interesante pragmática que los Reyes Católicos dictaron en Zaragoza el día 29 de junio de 1498. Dicen Sus Altezas en dicha soberana provisión que las grandes y muchas necesidades tenidas así en pacificar los reinos y señoríos, restituyendo a la Corona lo que justa y derechamente le pertenecía, como en ganar el Reino de Granada que estaba ocupado y usurpado por los moros, y en sostener la guerra contra el Rey de Francia, a su culpa y causa, y en favor del Santo Padre fueron los motivos de haber prorrogado siete veces el memorable Instituto; pero lograda la paz interior y la indemnidad de las fronteras del Reino procedía en justicia decretar el alzamiento de la Contribución destinada a sostenerlo y acrecentarlo y en consecuencia ordenaban que cesase por completo la cobranza de dicho tributo a partir del 15 de agosto de aquel año.

La Hermandad, una de las instituciones españolas de seguridad más eficaces de todos los tiempos brindó muchos más servicios a la Corona,  como ser e instrumento al servicio de la Hacienda real, una labor altamente positiva y muy eficaz, llegando a tener un nivel de información sobre la realidad demográfica y económica del reino bastante preciso: los datos recibidos permitieron realizar un censo del territorio cubierto por la Hermandad a fines del siglo XV y los servicios de los años de 1500 a 1502 se cobraron de acuerdo con el contenido de los padrones realizados cuando la Hermandad aún existía.

También, aunque poco conocida fue el apoyo que dieron a la Santa Inquisición, establecida mediante un Breve del Pontifique Gregorio IX, que comenzó a tomar gran influencia a partir de 1478, como consecuencia de la Bula expedida por Sixto IV. Su poder iba a alcanzar al de la Santa Hermandad, cuyos miembros se vieron implicados en servicios de auxilio al terrible tribunal religioso, actuación que lesionó grandemente el gran prestigio que había alcanzado.

Esta especie de policía rural fue muy eficaz en sus primeras épocas, infligiendo castigos muy severos y favoreciendo la autoridad central de la realeza al hacer que la nobleza perdiera gran parte de su inmenso poder e influencia. No obstante, algunos autores afirman que posteriormente cedió en disciplina y eficacia debido fundamentalmente a las siguientes causas: resultar escasa para Ejército permanente y sin embargo excesiva para cuerpo de seguridad; suponer una considerable carga para los pueblos que debían pagarla; y el emplear cada vez más frecuentemente al Ejército regular en misiones de orden público.

La Santa Hermandad fue entrando en declive poco a poco, hasta que en 1834 fue votada una Ley en las Cortes por la que se ordenaba su desaparición total

 

Desaparición por Real Decreto en 1835:

Habiendo muerto D. Fernando VII sucediéndole en Trono su hija Doña Isabel II, bajo la regencia de su augusta madre Doña María Cristina de Borbon. El 15 de enero de 1835 se puso a discusión en el Estamento de señores Procuradores un proyecto de ley presentado por el Gobierno, sobre la extinción de las Santas Hermandades y de los Tribunales privilegiados de las misas.

Después de una no muy larga discusión quedo aprobada la siguiente ley, que fue publicada por Real decreto de 7 de mayo del mismo año. Con estos cinco artículos acabo la Institución venerada que tan grandes servicios había prestado durante siglos:

 

REAL DECRETO DE DISOLUCIÓN: 7 DE MAYO DE 1835
Artículo 1º Se extingen las Santas, Reales y Viejas Hermandades de Ciudad Real, Toledo y Talavera, así como lo Tribunales privilegiados de las mismas, cesando por tanto los Alcaldes, Escribanos y demás dependientes de ellas en el ejercicio de sus funciones, y todos los Hermanos y Cuadrilleros en el goce de sus exenciones y fueros; pero conservando los honores y uniforme que les estuviesen concedios.
Artículo 2º Cesará de consiguiente desde la publicación de esta ley la exaccion de derecho de asadura mayor y menor, y cualquiera otro que se perciba para atender a los gastos de dichos establecimientos.
Artículo 3º Si este derecho estuviese dado en arrendamiento como es de costumbre, se rebajará al arrenddor por el tiempo que deje de percibirlo la parte proporcional del precio en que lo hubiese subastdo, a juicio de peritos.
Artículo 4º Los edificios que las expresadas Hermandades tienen para celebrar sus juntas y custodiar sus presos, se destinan a Reales Cárceles u otros establecimientos de utilidad publica a disposición del Gobierno.
Artículo 5º Los encargados o depositarios de los fondos destinados a los referidos establecimientos, rendirán cuentas de sus productos al respectivo Gobernador Civil, quien dispondrá de las existencia, e igualmente pondrán a disposición del expresado Gobernador los efectos todos, de cualquiera clase que sean de su anterior pertenencia, de que usara según las ordenes e instrucciones del Gobierno de S.M.

 

Similitudes entre la Santa Hermandad y la Guardia Civil:

Muchos autores han querido ver una conexión entre ese lejano siglo y mediados del siglo XIX, entre la Santa Hermandad y la Guardia Civil, dos instituciones salvando las distancias en el tiempo y las formas de vida de cada época que, por su organización, régimen y disciplina, casi idénticas, han sido únicas.

Foto 1. Uniformidad

Foto 2. Ballestero y Espingardero

Foto 3. Ballestero y piquero

Foto 4. Duque de Villahermosa, Primer capitán General de la Santa Hermandad

Foto 5. Espingardero

Foto 6. Alcalde y Ballestero Santa Hermandad Toleo

Foto 7. Alferez, Tambor y Lancero

Foto 8. Isabel II

Foto 9. Alcalde y soldados

Foto 10. Lancero

Foto 11. Obispo almeria

Foto 12. Pendon Santa Hermandad de Toledo

Foto 13. Posada de la hermandad Toledo

Foto 14. Reyes Catolicos

Foto 15. soldados acostamiento

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