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TEMA 13. SEGURIDAD PÚBLICA. “Las fuerzas que nos cuidan”

TEMA 13. SEGURIDAD PÚBLICA. “Las fuerzas que nos cuidan”

«La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada».

 

Artículo 12 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1879

LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

La exposición de motivos de la Ley Orgánica reseñada hace un recorrido por los 39 artículos de la misma, de las disposiciones adicional y de la derogatoria, así como de las cinco disposiciones finales. Dado lo extensa de la misma entresacamos algunos aspectos de interés para el opositor:

La protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática.

La Constitución, por otra parte, establece una atribución genérica de competencia al Estado en materia de seguridad pública (artículo 149.1.29) y, específicamente, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana (artículo 104.1), afectando en su regulación al ejercicio de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre circulación por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España o al derecho de reunión.

Por último, la presente Ley, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional, en las disposiciones finales primera y segunda, así como en los artículos 2 y concordantes, es claramente respetuosa con el sistema competencial que se desprende de la Constitución, tal como es definido por los artículos 104 y 149.1.29, por la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por los Estatutos de Autonomías de las Comunidades con competencias en esta materia. Asimismo, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de Régimen Local, espectáculos públicos y actividades clasificadas.

Se estima que así puede facilitarse y orientarse la tarea de proteger un ámbito de seguridad y convivencia en el que sea posible el ejercicio de derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia en las relaciones sociales y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de dichas libertades y derechos, todo lo cual entraña una de las principales razones de ser de las autoridades a que se refiere la presente Ley y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes.

Tema 13. Nuestras tres preguntas del Capítulo I de la Ley Orgánica 4/2015 que regula la  ”seguridad pública”

  • En el artículo 1.1. de la Ley Orgánica se dice que la seguridad ciudadana está sujeta a la Constitución y a las Leyes, pero ¿quién ejerce esa función?
  • El artículo 4.2 de la citada Ley Orgánica determina que la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está sujeta al os principios básicos de actuación regulados ¿en qué Ley Orgánica?
  • El artículo 5.2 de la norma dice que entre las siguientes autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración del Estado hay uno que no lo es: Secretario Estado Seguridad, Delegados del Gobierno, Directores Insulares, Jefes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico ¿Lo podrías identificar?

Si deseas conocer las respuestas, háznoslo saber en un comentario

 

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