CONVOCATORIA COLEGIO GUARDIAS JÓVENES 2025
Últimas Noticias: Ya tenemos disponible la Convocatoria para el Acceso al Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”
Se convocan 300 plazas para ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”, para el curso 2025/2026.
Requisitos Colegio Guardias Jóvenes 2025
El personal aspirante deberá reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Ser huérfano o hijo del personal del Cuerpo socio de la Asociación ProHuérfanos en cualquier situación administrativa o retirado.
- Haber nacido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de mayo de 2007, ambas fechas inclusive.
- Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o de un nivel académico superior. - Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Cumplir alguno de los requisitos exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
- No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
- No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la base sexta.
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil. Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil, en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.1).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
- No haber sido con anterioridad alumno del Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”.
- El personal aspirante deberá estar en posesión del permiso de conducción de la clase “B” en vigor, como máximo hasta la fecha de realización de las pruebas de aptitud física, siendo el momento en que deberán entregar fotocopia compulsada del mismo.
Temario Colegio Guardias Jóvenes 2025
1. DERECHOS HUMANOS. Bloque único.
- Carta de las Naciones Unidas. Órganos.
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Convenio europeo para la protección de los derechos y de las libertades
- fundamentales. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Carta Social Europea (ratificada).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
2. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Bloque único.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
- TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad.
- CAPÍTULO I. Principios generales.
3. DERECHO CONSTITUCIONAL.
- Bloque 1. La Constitución Española de 1978.
- Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
- TÍTULO I. Nombramiento, cese y condiciones.
- TÍTULO II. Del Procedimiento.
- TÍTULO III. De las resoluciones.
- Disposición Final Única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
4. DERECHO CIVIL. Bloque único.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- TÍTULO Preliminar.
5. DERECHO PENAL. Bloque único.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- TÍTULO Preliminar.
6. DERECHO PROCESAL PENAL. Bloque 1.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- LIBRO I. Disposiciones generales.
- TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal.
- CAPÍTULO I. De las reglas por donde se determina la competencia.
- TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal.
- LIBRO I. Disposiciones generales.
7. DERECHO ADMINISTRATIVO. Bloque 1.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.
- TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento.
8. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. GUARDIA CIVIL.
- Bloque 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Bloque 4. Historia de la Guardia Civil.
- Los inicios del siglo XIX, la fundación, la consolidación, sexenio revolucionario, la restauración monárquica.
- El reinado de Alfonso XIII, la segunda República, la Guerra Civil, el franquismo, la transición y la democracia.
9. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL. Bloque 2.
- Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil (BOE núm. 55 de 05/03/2022)
10. TOPOGRAFÍA. Bloque único.
- Elementos geográficos. Eje terrestre, polos, meridiano, paralelo, ecuador, puntos cardinales, coordenadas geográficas, acimut y rumbo. Unidades geométricas de medida. Unidades lineales, escalas numérica y gráfica, unidades angulares. Representación del terreno. Planimetría y altimetría, clases de terreno, accidentes del terreno, sistema de planos acotados, pendiente entre dos puntos.
11. INGLÉS. Bloque único.
- Prueba de comprensión escrita y ortografía sobre un texto en inglés, de acuerdo al programa de ESO descrito en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, junto con sus modificaciones posteriores.
12. LENGUA ESPAÑOLA.
- Bloque 1. Prueba de ortografía, en la que el opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las expresiones que se le planteen.
- Bloque 2. Prueba de gramática, sobre aspectos morfológicos y sintácticos, en la que el opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las expresiones que se le planteen.