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CONSIDERACIÓN DE SUBOFICIAL GUARDIA CIVIL

CONSIDERACIÓN DE SUBOFICIAL GUARDIA CIVIL

Un guardia civil con seis años de servicio, de empleo cabo mayor, cabo primero, cabo o guardia civil, tiene una serie de beneficios que vienen recogido en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil.

Esto viene a significar que tras solicitar y serle concedida la citada consideración tendrá a ciertas atribuciones que por Ley concede las Fuerzas Armadas a los militares de carrera de los distintos empleos de Suboficial, en los tres ejércitos: Ejercito de Tierra, Ejercito del Aire y del Espacio y la Armada.

Distintivo Suboficial Guardia Civil

En el Real Decreto, que ha cumplido ya 30 años y del que se han beneficiado muchos guardias civiles, se reconoce en las Escalas de Tropa del Instituto de la Guardia Civil que sus integrantes profesionales ingresan, según la Ley, selectivamente, y de forma definitiva son seleccionados cuando adquieren la propiedad del empleo y que. De otra parte, la especial función de la Guardia Civil, desde su creación, obliga a todos y cada uno de sus miembros a prestar su servicio en circunstancias distintas a la Tropa de los demás Cuerpos militares.

Igualmente deja claro que un guardia civil no es un eslabón en la cadena militar, sino que realiza aquél de forma prácticamente individual e independiente de sus mandos, lo que conlleva el peso de la responsabilidad y la adopción de decisiones, muchas veces trascendentes, que sólo de forma excepcional le correspondería a soldados o Clases de Cuerpos distintos a la Guardia Civil.

Todas las consideraciones reseñadas hacen que este R.D. premia a aquellas Clases de Tropa del Cuerpo, que reúnan determinadas condiciones, además de poseer la propiedad de su empleo como hasta el presente, adquieran la consideración de Suboficial.

Suboficial Guardia Civil

A la vista de los expuesto, loe Ministros de Defensa e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1983, disponen:

(A continuación, se transcribe íntegramente el mencionado R.D. 1970/1983)

“Artículo 1.  Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido.

Artículo 2.  Para alcanzar dicha consideración, será condición indispensable haber observado buena conducta, solicitarlo del Ministro de Defensa y ser concedida por la correspondiente Orden ministerial.

Distintivo suboficial en uniforme

Artículo 3.  Publicada la Orden ministerial que les concede tal consideración, desde ese momento tendrán derecho a:

 — Uso del distintivo que se determine reglamentariamente.

 — Uso de cartera militar en la que se especifique la consideración de Suboficial.

 — Ingreso en Hospitales Militares, ocupando salas de Suboficiales.

 — Posibilidad de viajar por ferrocarril y vía marítima con talonario de vales de viaje.

— Concesión de licencia por asuntos propios.

— Licencia de armas y de caza.

— Ingreso en balnearios

— Derecho de becas de estudio y acceso a Centros de Enseñanza.

 — Acceso a salas de Suboficiales.

— Acceso a pabellones y casas militares de Suboficiales cuando no haya solicitantes de los respectivos Cuerpos de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

 — Alojamiento en residencias de Suboficiales.

— Acceso a todos los economatos militares.

— Acceso como socios de clubs sociales de Suboficiales.

 — Asistencia a cursos de Suboficiales en determinadas especialidades y circunstancias.

— Por último, disfrute de todos los beneficios que con características generales le son propios a los Cuerpos de Suboficiales o que en lo sucesivo le sean concedidos.

Sargento Guardia Civil

Artículo 4.  La consideración de Suboficial no comportará derechos económicos o jerárquicos y, por tanto, no variará las condiciones de subordinación respecto a los componentes del Cuerpo de Suboficiales, ni su sistema retributivo.

Artículo 5.  Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto”.

Suboficial Guardia Civil en control de carreteras

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